Entrevista a Jorge Arredondo, académico UDP. Temas: - Los desafíos del Gobierno en materia laboral y diálogo social

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conversar a los desafíos del gobierno en materia de diálogo social y relaciones laborales, donde se incluye, por ejemplo, la implementación de leyes vigentes como las 40 horas y la ley CARIM. Para eso estamos con el vocero Jorge Arredondo, socio del grupo laboral Albagli Zalinska. Así como no. Albagli Zalinska. Zalinska, ahí está, ya académico de la UDP. ¿Cómo está? Muchísimas gracias por estar junto a nosotros. Todo muy bien, Cristian. Muchas gracias por la invitación para conversar estas materias. ¿Cambia mucho el dictamen? Es el mismo, obviamente, pero el relacionamiento, la forma en que se empieza a llevar estas normativas cuando hay un cambio de administración? Mira, hasta ahora no tenemos ningún cambio. Tenemos una ley cuya nueva entrada en vigencia es el 26 de abril. Vamos a pasar de 44 a 42 horas para aquellas personas que registran jornadas. Y hemos tenido anuncios respecto a algunos eventuales pronunciamientos de la Dirección del Trabajo que pudiesen quizás flexibilizar algunos criterios administrativos. La Dirección del Trabajo no tiene facultad alguna de modificar el contenido de esta ley. Por tanto, esta ley se mantiene como política pública. Lo que pudiese eventualmente modificarse es lo que dice relación quizás con lo que se denomina el artículo 22, es decir, aquellas personas que están excluidas de jornadas y que no firman, no registran asistencia, no tienen derecho a horas extras. Y lo que quizás puede cambiar un poco es la forma de relacionamiento entre la actual, las autoridades políticas con eventualmente incluso los representantes, los trabajadores. Yo creo que ahí tenemos un cambio cultural y de paradigma que hay que estar atento a eso, más aún cuando el gobierno ha anunciado que el viernes va a iniciar las negociaciones por el incremento del ingreso mínimo mensual. Claro, y con respecto a la ley de 40 horas, 44 que está en vigencia en este minuto y que cambia el 26, estaba habiendo un estudio de Nubox donde dice que 6 cada 10 empresas todavía no tienen la implementación de la nueva normativa, de la nueva reducción. ¿Eso conlleva a pensar en que ha sido una normativa que se ha tratado de adaptar por parte de la empresa con los trabajadores de manera distinta? ¿Cómo se pensó? Mira, yo, por lo menos la experiencia que tengo yo, Cristian, es que muchas empresas ya están incluso en lógica de 40 horas. Si bien esta ley establece una entrada en vigencia gradual, 44, 42 y 40 para llegar al año 2028, mi experiencia profesional y académica, por lo menos, es que muchas empresas incluso negociaron ya a bajar a las 40 horas. Pero esas son las grandes. Esas son las grandes. En las pequeñas, efectivamente, en las pequeñas y en las medianas, podemos tener temas de desconocimiento. Podemos tener temas también quizás de poca adaptabilidad respecto a estos cambios. Y en eso, no hacerlo a partir del 26 de abril, no bajar de las 44 a las 42, nos pone una situación de ilegalidad y de multa y de infracción. Es decir, no hay posibilidad alguna que una empresa después... el 26 de abril, siga con un régimen de jornada ordinaria por sobre las 42 horas porque la ley entra en vigencia ese día y no hay posibilidad alguna de perdón, marcha blanca, ni nada por el estilo. Ya, y eso en términos de lo que pueda observar y tenga que tener presente un trabajador, ¿significa un cambio, por ejemplo, en la relación contractual, en el contrato de trabajo o eso es automático para él? Eso es un gran tema, Cristian, porque el primer gran desafío es cómo bajas cómo bajas de 44 a 42. Lo primero que te indica la ley es que esto, ojalá, debe primar un acuerdo porque el tema son efectivamente dos horas, como las imputas, qué día, 30 minutos, 1 hora, 45, al inicio de la jornada, al final de la jornada. Pero en la primera reducción hay todavía una discusión gigante. Una discusión en torno a dónde se descontaba. Porque existía un artículo, Cristian, que era un artículo transitorio de la ley que te decía que a falta de acuerdo directo entre las partes, la reducción de la jornada tenía que ser proporcional dentro de los días que se distribuía la jornada. Y eso se interpretó, y yo era de esa lógica, aunque no me gustaba efectivamente, pero la interpretación era clara, que eran 12 minutos entonces diarios. Lo que ocurrió, Cristian, es que una semana antes de la entrada en vigencia de la ley, en el año 2024, la dirección del trabajo emitió un dictamen en esa oportunidad y dijo, no son 12 minutos, es una hora. Luego, entre esa rebaja del 44 al día de hoy, se dictó una ley miscelánea que hizo suya la interpretación de la dirección del trabajo. Entonces, hoy día, la postura es clara, es, primero las partes tienen que intentar libremente llegar a un acuerdo, y en ese acuerdo pueden pactar lo que quieran, sin limitación alguna, en la cantidad de días, el fraccionamiento, pero si no se llega a acuerdo, el empleador es el titular de hacer esa rebaja, pero con dos limitaciones, una hora por cada día, y esa reducción tiene que ser al término de la jornada del día que elija. Es decir, vamos por el diálogo, pero si no hay diálogo, hay forma directa que es una hora al término de la jornada. Entonces, intenta, en cierto modo, incentivar el diálogo entre trabajador y empleador, que quede que haya reflejado, a propósito de tu pregunta, en un anexo de contrato, por temas de certeza jurídica, un anexo de contrato suscrito por ambas partes, que quede claro cómo se va a distribuir la jornada de 42 horas, en cuántos días a la semana, y en cuántas horas cada día. Ya, y eso también pasa con la primera modificación. Pasa también, también pasa con la primera modificación. Ahí no hay cambio, en el establecimiento de la fijación horaria. Hablaba algo del artículo 22, aquí, ¿qué cambios pueden suceder? Mira, el artículo que se le conoce así, el artículo 22, que es aquellas personas que no registran jornadas, o están exceptuadas de jornadas, esta... Porque no tienen horario, porque tienen... Por el tipo de funciones que realizan, no registran jornadas, no tienen derecho a horas extra. Esta norma viene del año 1931, el tema de las personas que están exceptuadas de jornadas. Lo que pasó es que con la ley de 40 horas, en el 2024, se redujo los supuestos de personas que podían eventualmente acceder al artículo 22. Y sumado a ello, la Dirección del Trabajo de la época, emitió una postura limitando al máximo la posibilidad de personas que tenían el artículo 22. A tal nivel llegó la limitación que, en mi opinión, hacía inimaginable poder encontrar algún tipo de supuesto que podía estar excluido de jornada, por supuesto, supuestamente haber estado sin fiscalización superior inmediata. Porque la DT considera que si haces una evaluación de desempeño, esa persona está con supervisión inmediata, por tanto, tiene que estar con jornada y no puede estar exceptuado. Entonces, al día de hoy, 2026, ese criterio sigue imperando. Y lo que se ha anunciado es que potencialmente lo que puede hacer la Dirección del Trabajo es que quizás cambie un poco la rigidez con que se ha interpretado por parte de la DT, que se entiende por fiscalización superior inmediata para entender que alguien está exceptuado de jornada. Entonces, la ley de 40 horas lo que hizo es redujo los supuestos, la DT, en mi concepto, rigidizó la hipótesis en la que aplicaba y habrá que ver si la nueva autoridad administrativa emite una reconsideración respecto de esa postura. Ya, ¿lo puede hacer? Lo puede hacer. Para hacerlo tiene que ser un dictamen emitido por el Director Nacional del Trabajo. Cuando la DT, organismo público, modifica su doctrina, eso ya no lo emite el Departamento Jurídico de la DT, sino que tiene que ser firmado por el Director Nacional del Trabajo. Ya, perfecto. Entonces, desde lo posible, es posible. Desde lo posible, es posible entonces que ocurra aquello. ¿Varió la forma, a propósito de esta reducción, en la relación contractual de trabajadores que tenían el artículo 22 con este cambio? Yo creo, Cristian, y ahí no tengo data al respecto, pero mi postura es que para aquellos trabajadores que no estaban con el artículo 22 no solamente era un tema legal, hay muchos trabajadores que habían ajustado también su estilo de vida, su plan de vida a tener exención de jornada. Entonces, yo tengo datos, porque le hemos pedido bien la transparencia, de cuántas multas se han aplicado o fiscalizaciones de personas que denunciaron que están verzurricedos. Que están... con 22 y que supuestamente no debía sanar el Estado. La cifra es bajísima. Muy pocas personas denuncian porque yo creo que a varios trabajadores que quizá uno pudiese pensar que legalmente en principio no le aplica tanto el 22, le acomodaba esa situación donde hay un tema, no solamente entonces como te digo legal, hay un tema también de flexibilidad, hay un tema de continuidad operacional, hay un tema también de eventualmente, por ejemplo, ir a retirar o ir a Oscar a tu hijo del colegio, llevarlo al doctor y no tener que pedir autorización, porque si está exceptuado de jornada, no tiene sistema rígido, que te implica tener jornada en cuanto a registrar asistencia y no poder abandonar tu puesto de trabajo. Entonces, mi opinión o mi apreciación es que creo que no existió una gran migración de gente de que estaba en el 22 y que salió del 22 a un régimen de jornada. Así, por lo menos en base a cierta información en cuanto a fiscalizaciones, multas o actuaciones que lleva a cabo la dirección del trabajo respecto a esta materia en específico. ¿Y empresas que no hayan cumplido la reducción de jornada? Ahí , ahí tenemos los datos, yo pedí la ley de transparencia, pedí alguna información y , hubo empresas que no ajustaron, hubo empresas que no establecieron quizás negociaciones previas con los trabajadores o organizaciones sindicales y que han sido multadas efectivamente por esa falta de acuerdo inicial y simplemente quizás impusieron algún régimen. Incluso otras que siguieron bajo la lógica a los 12 minutos y han defendido su postura considerando que era la reducción proporcional que correspondía. Porque el dictamen de la DTE es después eventualmente de esa reducción de 12 minutos que hizo esa empresa. Claro. Ahora, no si maneja el tema, ¿qué pasa con el contrato de las trabajadoras de casas particulares con esta reducción? ¿Se tiene que acomodar también? También se tiene que acomodar. Las trabajadoras de casa particular tienen las que reciben en el hogar y las que no reciben fuera del hogar y las que reciben en el hogar tienen un sistema, es más, en cierto modo, es más, no es tan claro el tema de que tengan que trabajar 40 horas. Las que trabajan en el hogar efectivamente tienen régimen de 40 horas y después tienen un bolsón eventualmente de horas que se pueden realizar. Pero la ley distingue respecto al Estatuto de Trabajador a Casa Particular si reside en el domicilio el empleador o no reside en el domicilio el empleador. Pero en principio esta ley le aplica a todo tipo de trabajadores. Claro, porque ahí también se negocia en días libres. Exactamente, dos días libres al mes y también tienen un bolsón de horas eventualmente que se pueden realizar por solo el exceso de jornada. Claro. Ahora, bueno, ¿se puede proyectar algún otro tipo de cambio de aquí a las siguientes reducciones? Mira, el gran tema, uno de los grandes temas que eventualmente puede ser, Cristian, es el famoso tema de la colación. La colación es un espacio de tiempo en que tiene que interrumpirse la jornada. Y hay muchas empresas que la colación la entienden como imputable a la jornada. Es decir, ese tiempo que se destinó a un descanso se entiende como tiempo trabajado. La gran discusión, hay un dictamen de la ETA que habrá que ver si eventualmente se produce un cambio en eso o no, es, bueno, ¿qué va a pasar en el 2028 respecto a la colación si sigue imputando la jornada? ¿Se entiende que productivamente esas personas van a entonces trabajar 36 horas, 37 horas? ¿O puede haber algún cambio respecto a esa materia? Yo creo que eso para es más que el artículo 22 es eventualmente ver en tema de colación si va a existir algún pronunciamiento de la DT respecto de cómo se regula esa figura de aquellas empresas que ya tenían imputada la colación dentro de la jornada de trabajo. Perfecto, Jorge. Muchísimas gracias por estos minutos con nosotros. Muchas gracias a ti, Cristian, por la invitación. No, que te vaya muy bien y gracias por aclararnos estas dudas que hay. Ya lo decimos, estamos a una semana ¿cuándo es el 26? Es un domingo, dos semanas más, más o menos. de que haya una nueva reducción.