Tema: Universidad Bernardo O`Higgins
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Presentaron recursos de protección cuestionando las evaluaciones de los docentes En todos, los distintos tribunales determinaron como insuficientes los alegatos y le dieron la razón a las casas de estudio. La sicóloga clínica Viviana Tartakowsky, directora de Psicología de la Universidad Bernardo OHiggins y doctora en Educación de la Universidad de Barcelona abrió el debate al visibilizar que cada vez son más los docentes de educación superior que deben enfrentar denuncias ante la Superintendencia de Educación y recursos judiciales cuando reprueban un examen. «Estamos generando profesionales infantilizados con cero tolerancia a la frustración. La educación superior no es un delivery», comentó a LUN. Efectivamente distintas cortes del país han debido pronunciarse sobre recursos de protección interpuestos por alumnos que cuestionaron decisiones evaluativas. Acá van cuatro casos. Futuro odontólogo: A comienzos de este año, un estudiante de quinto año de Odontología de la Universidad San Sebastián recurrió a la Corte de Apelaciones alegando que la reprobación de la asignatura Clínica Integrada fue producto de actos «ilegales y arbitrarios». En su recurso sostuvo que durante 2024 no recibió retroalimentación ni rúbricas de evaluación, que nunca tuvo acceso formal a sus notas y que fue informado de su reprobación de manera pública y humillante durante una sesión clínica, lo que, afirmó, le provocó una crisis de pánico y daño psicológico. «Durante una sesión clínica, frente a compañeros y un paciente, el profesor anunció verbalmente: Repruebas Clínica Integrada. Este acto, realizado sin previa notificación formal, expuso al estudiante a una situación de vergüenza y estrés extremo», se describe. La universidad respondió que el alumno presentaba bajo rendimiento académico, con múltiples evaluaciones deficientes, y que la reprobación se ajustó estrictamente al reglamento vigente. La Corte rechazó el recurso y detalló que la decisión se adoptó con criterios objetivos, orientados a la formación de profesionales idóneos en un ámbito socialmente relevante como la salud. «Quedó acreditado que el recurrente no cumplió con los requisitos mínimos de aprobación y que la decisión impugnada se adoptó con suficiente fundamento. No existió actuar ilegal ni arbitrario», falló el tribunal. Futuro abogado: Otro caso se registró en 2024 en Temuco, donde un estudiante mapuche de quinto año de Derecho de la Universidad Santo Tomás presentó un recurso de protección denunciando discriminación racial por parte de una docente en la asignatura de Derecho Sucesorio Civil. El alumno alegó una evaluación malintencionada, trato despectivo y omisión en la entrega de certificados de examen, lo que habría afectado su avance académico y su situación personal y familiar. La universidad defendió que las calificaciones -1,6 y 4,5 en pruebas solemnes y un 3,0 en el examen ordinario- no alcanzaban el mínimo exigido para aprobar, y negó cualquier discriminación. Tanto la Corte de Apelaciones de Temuco como la Corte Suprema rechazaron el recurso, señalando que el estudiante no aportó hechos concretos que acreditaran trato desigual por su condición étnica y que los reglamentos se aplicaron de forma equitativa. «Nos encontramos con un texto confuso, carente de hechos concretos que puedan estimarse como ilegales o arbitrarios. Tanto es así que el recurrente no se toma la molestia de explicar por qué habría sido discriminado en razón de su raza. El recurrente no ha proporcionado una explicación coherente y concreta de la vulneración de derechos que reclama», se lee en el fallo. Futura abogada en paro: El tercer caso involucró a una alumna de Derecho de la Universidad de Tarapacá, quien en diciembre de 2024 fue reprobada por no presentarse a un examen extraordinario de Derecho Civil, lo que le significó un atraso de semestre. La estudiante argumentó que ese día participaba de un paro estudiantil motivado por una eventual mudanza de la facultad y acudió a la justicia alegando vulneración de derechos fundamentales. La universidad sostuvo que la paralización carecía de fundamento una vez descartada la mudanza y que existían dos periodos formales para rendir exámenes. Tanto la Corte de Apelaciones de Arica como la Corte Suprema rechazaron el recurso, concluyendo que no hubo ilegalidad ni arbitrariedad y que la inasistencia justificaba la reprobación. «No se configuró una vulneración legal que justificara revertir la decisión académica», falló el tribunal. Futura psicóloga: El cuarto caso fue resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago tras el reclamo de una estudiante de Psicología de la Universidad Andrés Bello, quien impugnó la reprobación de su práctica profesional en mayo de 2024. La alumna, que cursaba la carrera bajo la modalidad «Advance»- diseñada para quienes compatibilizan estudios y trabajo- alegó que la universidad no consideró su situación laboral y familiar al reprobarla por inasistencia. La universidad acreditó que la estudiante solo asistió a 3 de 10 reuniones obligatorias y que había firmado contratos comprometiéndose a cumplir el reglamento interno, que exigía un 100% de asistencia. El tribunal rechazó el recurso y falló a favor de la institución, reafirmando la validez de las exigencias académicas. Autor: Daniela Torán